PÓLIZA GARANTÍA TOMADOR
Seguro de Caución

La garantía que respalda tus compromisos

Instrumento que garantiza al beneficiario el cumplimiento de las obligaciones de dar o hacer de un tercero. Ideal para obras, alquileres, licitaciones y garantías judiciales.

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¿Para qué podés usarlo?

💰
Anticipo financiero
Respaldo para anticipos financieros y acopios de materiales en contratos de obra.
🏢
Alquileres Comerciales
Reemplazá el depósito en garantía para locales y oficinas comerciales.
🏠
Alquileres Particulares
Garantía para contratos de locación de viviendas en reemplazo del garante.
✍️
Ejecución de Contrato
Garantizá el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas en un contrato.
🛃
Garantías Aduaneras
Cumplimiento de obligaciones ante la Aduana por importación temporal u otras operaciones.
🔧
Fondo de Reparo
Garantizá las retenciones sobre certificados de obra para su liberación anticipada.
⚖️
Garantías Judiciales
Caución exigida en procesos judiciales como medida cautelar o contracautela.
📜
IGJ
Garantías exigidas por la Inspección General de Justicia para trámites societarios.
📋
Mantenimiento de Oferta
Respaldá tu oferta durante un proceso licitatorio hasta la firma del contrato.
🏗️
Obra Pública y Privada
Garantizá el cumplimiento de contratos de obra ante organismos públicos o privados.

Todo lo que necesitás saber

El seguro de caución es un contrato de garantía bajo la forma del contrato de seguro. Garantiza a favor de un tercero (Beneficiario) las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante (Tomador), vinculado por un contrato anterior. El riesgo asegurable es el incumplimiento imputable al Tomador respecto de las obligaciones asumidas frente al Beneficiario.
Las partes que intervienen son tres: el Asegurador, el Tomador o Proponente (el cliente de la compañía o solicitante del seguro) y el Beneficiario o Asegurado (el tercero con el cual el cliente tiene la obligación principal y que acepta el seguro).
Cuando se extingue la obligación principal, la garantía de caución corre la misma suerte. En dicha situación, el Asegurado debe proceder a la devolución de la póliza de caución al Tomador, y éste restituirla a la Compañía para que se proceda a su baja o extinción definitiva.
Solo serán objeto de cobertura el cumplimiento de obligaciones de dar o de hacer. Quedan excluidas las garantías de tipo financiero (pago de sumas de dinero o créditos comerciales). Las obligaciones garantizables están descriptas por la Ley N° 17.418 de Seguros, la Ley N° 20.091 de Compañías de Seguros y las reglamentaciones de la SSN.
Sí, es posible emitir un seguro de caución en dólares. La moneda de la póliza se determina en función de lo establecido en el contrato o de la obligación que se desea garantizar.
Garantías sin garante

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