Preguntas Frecuentes

Generales

La cobertura contratada inicia su vigencia desde las 12 Hs. del día en que se contrata y culmina a las 12 Hs. del día del vencimiento.
Cabe destacar que, en el caso en que el cliente no abone al vencimiento de cada cuota del seguro (si así se hubiese convenido) de manera automática incurre en mora, suspendiéndose la cobertura asegurativa hasta las 0 Hs. del día siguiente al pago.
No se aceptan reclamos por mora e incumplimiento del pago.

Un siniestro es un acontecimiento en un contrato de seguro, el cual origina daños concretos que se encuentran garantizados en la póliza contratada. Se dice que se ha producido alguno de los hechos asegurados que se contemplan en la póliza de seguros. Ante un siniestro, los asegurados pueden activar sus derechos con la aseguradora con la cuál hayan contratado su seguro.

La denuncia del accidente hay que hacerla dentro de los tres días de haber tomado conocimiento del hecho, siempre comuníquese con CAPASSO ASESORES para que podamos asesorarlo e informarle los pasos a seguir. Si realiza la denuncia ante su compañía de seguros recuerde siempre tomar nota del número de denuncia que le darán al finalizar la comunicación.

A través de:

  • Débito Bancario
  • Tarjeta de Crédito
  • RapiPago
  • PagoFácil
  • Pago mis cuentas

En cualquier momento de la vigencia. Se requerirá una nota firmada (Para tu seguridad, para que no quedes desprotegido sin tu consentimiento), que podés entregar personalmente a cualquiera de nuestros asesores o mediante correo electrónico a [email protected] detallando tus datos personales y los datos principales de tu póliza, tales como, compañia aseguradora, nro. de póliza, entre otros.

Si el día del vencimiento de la cuota es sábado, domingo o feriado el vencimiento ocurrirá al primer día hábil posterior.

Accidentes Personales

Contratando un seguro de AP estás cubierto ante lesiones corporales repentinas que puedas sufrir en el ejercicio de tu profesión o rutina, y sean certificadas por un médico.

Contempla las coberturas de muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente, y la asistencia médica o farmacéutica que puedas requerir como consecuencia de un accidente.

Sí, podes cubrirte en caso de accidentes que puedan ocurrir en tu vida particular o profesional, las 24 horas del día.

Toda persona entre los 14 y los 69 años de edad que no posea otra póliza vigente de accidentes personales, está en condiciones de contratar este seguro.

Este tipo de cobertura contempla los siniestros ocurridos durante la jornada laboral o en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Sí. Ofrecemos seguros que se cotizan a medida de tus necesidades. Tenemos en cuenta el riesgo de la actividad que realizás, la suma asegurada que más te convenga y la vigencia que necesites.

Son parecidos, pero no son iguales. El primero está pensado como un instrumento de protección para tu familia para el día en que ya no estés físicamente. De esta forma, lo que se busca es compensar los ingresos que vos les proporcionabas a través de la suma asegurada contratada.Por otra parte, el Seguro de Accidentes Personales se activa únicamente en caso que la muerte del titular haya estado asociada a un accidente, o bien si este produjo una invalidez total y permanente. Se entiende por “accidente” a toda lesión corporal que pueda ser determinada por un médico de una manera cierta, sufrida independientemente de la voluntad del asegurado y provocada por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

ART

El pago de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo se efectúa por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior (Art. 23 Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y art. 9 del Decreto 334/96). El pago se efectúa a través de AFIP formulario 931.

En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nomina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente. el pago se realiza a través de AFIP por V.E.P.

En el caso de que una empresa haya acumulado dos períodos impagos o diferencias en los pagos de algunos meses que lleguen a sumar dos cuotas o más impagas, el contrato será rescindido por falta de pago (previa notificación por Ventanilla Electrónica, medio fehaciente de información entre el empleador, SRT y ART).

Si se trata de un accidente leve que permita al accidentado deambular, deberá dirigirse al prestador preferido más cercano (ver Red de Prestadores Médicos).

Si está imposibilitado de trasladarse por sus propios medios, deberán comunicarse en forma urgente con el centro de Emergencias 24 horas de su ART: 0800 ART y se encargan de enviarle el medio de transporte más conveniente (remise o ambulancia) en forma inmediata.

Deberán confeccionar dos formularios:

  1. Formulario de Denuncia de Siniestros; para que el accidentado concurra con el mismo al prestador médico.
  2. Formulario de Denuncia de Siniestros; se tramita vía web en su ART con clave y usuario.

Importante: Enviar dentro de las 48 hs de ocurrido el accidente.

En caso de emergencia, dar prioridad a la derivación del paciente y con posterioridad confeccione los formularios correspondientes (el prestador médico de todas maneras recibirá al accidentado).

Un accidente in itinere es el que ocurre entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (y viceversa), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto.

La ART debe brindar el traslado en remise únicamente cuando la patología que presenta el accidentado le impide trasladarse por sus propios medios. El médico tratante debe indicarlo en la historia clínica.

Un agente de riesgo puede ser una sustancia química, alguna condición física, ergonómica o biológica a la que está expuesto el trabajador durante el transcurso de sus tareas laborales y que, si dicho nivel de exposición se encuentra fuera de los parámetros normales establecidos por la Resolución 295/03, y con un tiempo de exposición elevado, con el transcurso de los años puede derivar en una enfermedad profesional.

Automotor

Sí, es obligatorio tener seguro. El artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, establece la obligatoriedad de una póliza de Responsabilidad Civil, más conocido como seguro contra terceros. Esta cobertura está incluida en todos nuestros productos de Seguro Automotor.

Si contratás tu seguro online podés pagar con débito desde tu cuenta bancaria o con tarjeta de crédito y tener descuentos en tu cuota.

También podés contratar tu seguro por otros canales y pagarlo con:

  • Pago Fácil
  • Rapipago
  • Mercado Pago
  • Pago Mis Cuentas
  • Red Link
  • Provincia Net
  • Cobro Express

Se puede asegurar una amplia variedad de vehículos: desde automóviles, pickups y camiones, hasta trailers y batanes.

La cobertura de terceros completo, además de cubrir la responsabilidad civil, contempla los daños a tu vehículo por incendio o robo total y/o parcial, además de la destrucción total por accidente.

Porque además de la cobertura de daños totales, cubre los daños parciales que pueda sufrir tu vehículo. Es el producto más completo, y en nuestro portfolio lo denominamos Todo Riesgo con o sin franquicia.

La mayoría de las pólizas cuentan con la cobertura en países limítrofes y/o del Mercosur, la cual estará detallada en un certificado especial dentro de la póliza.

El artículo 40º de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial nº 24.449, establece en su inciso c) que -para poder circular- el conductor de cualquier vehículo automotor debe portar “el comprobante de seguro en vigencia, que refiere el artículo 68” de dicha norma.

Esta obligación fue oportunamente reglamentada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante el dictado de las Resoluciones 21.999/22.058 y la Circular 3.809, que establecieron el formulario-tipo que las entidades aseguradoras deben extender para que el titular del automotor pueda acreditar la existencia del contrato de seguro y su respectiva vigencia.

En esa materia, en la XXXVII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial celebrada en la ciudad de Ushuaia los días 5 y 6 de diciembre del 2006, se concluyó que “PARA PODER CIRCULAR , NO SE DEBERÍA REQUERIR EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA COBERTURA, DEBIENDO SER EXIGIBLE ÚNICAMENTE EL COMPROBANTE MENCIONADO EN LA RESOLUCIÓN 21.999”, decidiéndose asimismo solicitar que la Superintendencia de Seguros de la Nación se expidiera al respecto.

Bicicleta

Te ofrecemos distintas alternativas para que contrates este Seguro, a través de nuestra agencia, telefónicamente llamando al 4667-1754/2289, por Whatsapp al 11 6751-6649 o desde nuestra página web.

Robo es el apoderamiento ilegitimo de una cosa total o parcialmente ajena con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad.

La cobertura es anual, pero podés solicitar la rescisión de la póliza en cualquier momento. No es necesario abonar los períodos a partir del cual decidís no estar cubierto.

A partir del inicio de vigencia de la póliza.

Caución

El seguro de caución aparece como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro.

Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero – denominado Beneficiario – las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante – denominado Tomador o Proponente – vinculado por un contrato anterior a la caución y del cuál ésta resulta accesoria.

En el seguro de caución, el riesgo asegurable es el incumplimiento imputable al Tomador con relación a las obligaciones asumidas frente al Beneficiario en virtud del contrato principal objeto de la garantía.

Las partes que intervienen en el seguro de caución son tres:

– El Asegurador,

– El Tomador o Proponente, es decir el Cliente de la Compañía o solicitante del seguro.

– El Beneficiario o Asegurado, o sea el Tercero con el cual el Cliente tiene la obligación principal y que acepta el seguro.

Si bien en los seguros generales, como robo, incendio, vida, etc., se celebra un contrato de seguro principal que determina su existencia, en el seguro de caución el origen o existencia está dado por un contrato u obligación legal principal y preexistente de la que surge la necesidad de constitución de una garantía como accesoria a ese contrato principal. Entonces, cuando se extingue la obligación principal, la garantía de caución corre la misma suerte. En dicha situación, el Asegurado debe proceder a la devolución de la póliza de caución al Tomador y éste restituirla a la Compañía para que se proceda a su baja o extinción definitiva.

Podemos decir que, sólo serán objeto de su cobertura el cumplimiento de las obligaciones de dar o de hacer, quedando expresamente excluidas las garantías de tipo financiero, o sea las de pago de sumas de dinero o por créditos comerciales, para lo cual existen otros tipos de coberturas denominadas seguros de crédito.

Las obligaciones susceptibles de ser garantizadas mediante el seguro de caución por parte de las aseguradoras se encuentran descriptas por la Ley nº 17.418 de Seguros, la Ley nº 20.091 de las Compañía de Seguros y las reglamentaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Embarcaciones de Placer

Solo Embarcaciones de Placer. Los requisitos para asegurar tu embarcación son:

  • Estar matriculada por la Prefectura Naval Argentina o el Organismo Jurisdiccional
  • Antigüedad no mayor a 25 años.
  • Puede ser de cualquier material a excepción de madera y no debe ser utilizada como vivienda permanente. Es únicamente asegurable como embarcación de placer.

Las coberturas ofrecidas suelen involucrar las tres secciones del Delta del Paraná, incluyendo Zarate, Isla Martín García y hasta Puerto Madero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aguas jurisdiccionales argentinas.
La navegación expresada anteriormente se otorga en la medida que no se contraponga con la autorizada por la Prefectura Naval Argentina.

Sí, se puede armar una propuesta en dólares con sus correspondientes sumas aseguradas en dicha moneda.

No. Brindamos cobertura de seguro sólo si la embarcación asegurada es utilizada con fines particulares.

  • Antes que nada, realizar la denuncia formal en APC | Broker de Seguros por cualquiera de los canales mencionados anteriormente dentro de las 72 hs. de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del mismo.
  • Realizar la denuncia ante la autoridad naval o policial según corresponda , explicando las circunstancias del hecho y los daños resultantes, solicitando que se le extienda la respectiva constancia.

Sumados a los puntos indicados anteriormente, deberá:

  • Obtener nombre, apellido, documento, domicilio y teléfono del conductor de la embarcación del tercero.
  • Obtener nombre, apellido, documento, domicilio y teléfono del propietario de la embarcación del tercero.
  • Obtener información, lo más precisa posible de la embarcación del tercero. (Ej: Nombre de la embarcación, matrícula, color, características).

Hogar - Combinado Familiar

El robo es un delito en el que una persona se apropia de un bien ajeno de forma violenta, mientras que el hurto también es la apropiación de un bien ajeno pero sin violencia.

Podés dar de baja tu seguro cuando quieras.

Vos elegís desde qué momento está protegida tu casa. Puede ser a partir del mismo día en que contratás el seguro o una fecha más adelante.
La duración del seguro es cuatrimestral y se renueva automáticamente cada 4 meses, siempre que el pago esté al día.

Como inquilino podés contratar cualquiera de nuestras coberturas. Tené en cuenta que muchas veces contratar un seguro es una condición para poder acceder a un alquiler, motivo por el que podés cotizar alguno de nuestros productos y disfrutar de vivir tranquilo. En caso de siniestro, la indemnización por Incendio de la propiedad es la unica que corresponde al titular de los bienes.

El seguro de hogar brinda cobertura de manera integral frente a los riesgos de incendio y daños de la naturaleza que puedan afectar a la vivienda de uso familiar y su mobiliario, como así también por el riesgo de robo y/o hurto del mobiliario y los daños que sufran los electrodomésticos y el equipamiento electrónico, rotura de cristales, gastos de remoción de escombros, daños por agua por rotura de cañerías y la responsabilidad civil frente a terceros por hechos privados, entre otros riesgos.Podés elegir entre diferentes alternativas de combinaciones de coberturas preestablecidas o diagramar específicamente las coberturas a la medida de tus necesidades.

Incendio

Con esta cobertura podés proteger tanto casas, edificios y construcciones, como el contenido general dentro de ellos (mercadería, mobiliarios, bienes de uso). Además podés asegurar instalaciones, maquinarias y suministros, entre otros.

Esta cobertura la puede contratar tanto el inquilino, el propietario o la inmobiliaria.

La cobertura de Incendio, por sí misma, no cubre los daños a vecinos; pero contratando la cobertura de Responsabilidad Civil hacia linderos, estás protegido ante los daños que un incendio pueda provocar a tus vecinos.

Si no abonaste en término, no tendrás ninguna cobertura. Un seguro es un contrato entre dos partes: la aseguradora y vos como asegurado.

Integral de Comercio e Industria

El contenido del comercio son las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos que se encuentren dentro del comercio al momento del siniestro.

No necesariamente, dependerá de la actividad y del cumplimiento de los parámetros establecidos.

El monto adecuado a cubrir en la cobertura de incendio edificio dependerá de los m2 del mismo y a su vez del valor de reconstrucción estimado para el m2. Este valor es publicado en varios sitios de internet, no obstante nuestros asesores de seguros especializados podrán asesorarlo a lo largo de todo el proceso.

Sí, siempre que hayas contratado la cobertura de seguro técnico o todo riesgo máquinas de oficina.

Motos

Si contratás tu seguro online podés pagar con débito desde tu cuenta bancaria o con tarjeta de crédito y tener descuentos en tu cuota.

También podés contratar tu seguro por otros canales y pagarlo con:

  • Pago Fácil
  • Rapipago
  • Mercado Pago
  • Pago Mis Cuentas
  • Red Link
  • Provincia Net
  • Cobro Express

Podés dar de baja tu seguro cuando quieras. Además, si ya pagaste te reintegramos la diferencia.

Vos elegís desde qué momento está protegida tu moto. Puede ser a partir de las 12:00 hs del mismo día en que contratás el seguro o hasta 30 días después.
La duración del seguro es mensual. Se renueva automáticamente cada 3 meses (siempre que el pago esté al día) y se actualiza el precio y la suma asegurada.

Sí. La póliza incluye a cualquier conductor que tenga una cédula autorizada para manejar esa moto.

Responsabilidad Civil

El Seguro de Responsabilidad Civil protege tu patrimonio y cobre las posibles reclamaciones por daños que puedas causarle a un tercero. Como definición, la responsabilidad civil de una empresa es la obligación legal de resarcir los daños o perjuicios ocasionados a un tercero.

Tiene como objetivo principal cubrir los daños y perjuicios que el asegurado cause en los bienes (daños materiales) o la salud (daños personales) de un tercero. Este seguro ampara, legalmente, todos aquellos daños ocasionados a un tercero en el desarrollo de las actividades de la compañía asegurada.

La responsabilidad civil es la obligación de una persona que debe resarcir a otra por los daños que el causante (el responsable) ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o bien cuando no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual).

  • Comercio
  • Industria de alimentos, bebidas, plásticos, químicos, metalmecánica, entre otros.
  • Construcción
  • Industria Farmacéutica (manufactura, distribución, ensayos clínicos)
  • Hotelería
  • Oficinas
  • Condominios
  • Escuelas
  • Restaurantes
  • Empresas de telecomunicaciones
  • Empresas de transporte de carga
  • Empresas de servicios públicos

Técnico

Se cubren los daños materiales directos sufridos por los equipos electrónicos asegurados por cualquier causa accidental súbita e imprevista, que no haya sido excluida expresamente y mientras se encuentren en el domicilio de riesgo declarado.

Este seguro está dirigido a profesionales, empresas o independientes que desean tener la tranquilidad de una cobertura para todos sus equipos electrónicos, maquinarias, equipos medicos o trabajos de construcción y montaje.

Si bien no es obligatorio asegurar los equipos electrónicos de tu empresa, esta cobertura suele ser muy útil, ya que tus equipos son una herramienta vital para tu negocio y forman parte de tu patrimonio.

La suma asegurada para cada equipo electrónico debe corresponder en todo momento a su valor de reposición a nuevo, entendiéndose como tal lo que valdría otro bien nuevo de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo los gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.

Si la suma asegurada para cada equipo en el momento de un siniestro fuese inferior a su respectivo valor de reposición a nuevo, el asegurado/a deberá soportar la diferencia. Por tal motivo es muy importante mantener actualizadas las sumas aseguradas de todos tus equipos.

Transporte

Resguardamos todo tipo de mercaderías como cereales y oleaginosas, animales en pie, insumos, materias primas, artículos manufacturados, maquinarias y equipos para la industria, ya sean nuevos o usados.

Pueden contratar tanto empresas transportistas, fleteros, fabricantes como los propietarios de las mercaderías o bienes. Resguardando los daños a la carga transportada por riesgos derivados del transporte, incluyendo plazos de estadía durante el traslado.

Contamos con distintas formas de contratación dependiendo de la naturaleza del viaje, adaptando las coberturas a la medida de la necesidad y características de los bienes a transportar y de la cantidad de viajes que se realicen.

Vida

El seguro de Vida funciona como un instrumento de protección que te proporciona el mantenimiento de tus ingresos económicos en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente.

Esta cobertura alcanza tus necesidades de alimentos, vivienda, educación, salud y vestimenta, entre otras necesidades básicas de tu grupo familiar.

No. Si cumpliste con todos los requisitos de asegurabilidad, como la declaración jurada de salud y los requisitos médicos correspondientes, y como consecuencia tu solicitud está aprobada, están cubiertos todos los riesgos pertenecientes a tu póliza.

Tenes que cumplir con los requisitos de asegurabilidad y, según tu edad y la suma asegurada, corresponderá que presentes la declaración jurada de salud y los exámenes médicos.

Si firmaste una manifestación escrita, lo harán los beneficiarios que designaste en ella; en caso contrario, cobrarán los herederos legales.

Sí. El seguro de Vida te ofrece una cobertura por cualquier causa, ya sea por consecuencia de un accidente o de una enfermedad.

Sí. Los podés cambiar las veces que lo desees durante la vigencia de la póliza por medio de un registro ante la compañía.