Seguro de Caución

Es el instrumento de garantía mediante el cual, el asegurador, garantiza al beneficiario el cumplimiento de las obligaciones de dar o hacer de un tercero.

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    Preguntas frecuentes acerca de los seguros de caución

    ¿QUÉ ES EL SEGURO DE CAUCIÓN?

    El seguro de caución aparece como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro.

    Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero – denominado Beneficiario – las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante – denominado Tomador o Proponente – vinculado por un contrato anterior a la caución y del cuál ésta resulta accesoria.

    En el seguro de caución, el riesgo asegurable es el incumplimiento imputable al Tomador con relación a las obligaciones asumidas frente al Beneficiario en virtud del contrato principal objeto de la garantía.

    ¿CUÁLES SON LAS PARTES QUE INTERVIENEN?

    Las partes que intervienen en el seguro de caución son tres:

     

    • El Asegurador,
    • El Tomador o Proponente, es decir el Cliente de la Compañía o solicitante del seguro.
    • El Beneficiario o Asegurado, o sea el Tercero con el cual el Cliente tiene la obligación principal y que acepta el seguro.

    ¿CUÁNDO SE TERMINA MI RESPONSABILIDAD COMO TOMADOR DEL SEGURO?

    Si bien en los seguros generales, como robo, incendio, vida, etc., se celebra un contrato de seguro principal que determina su existencia, en el seguro de caución el origen o existencia está dado por un contrato u obligación legal principal y preexistente de la que surge la necesidad de constitución de una garantía como accesoria a ese contrato principal. Entonces, cuando se extingue la obligación principal, la garantía de caución corre la misma suerte. En dicha situación, el Asegurado debe proceder a la devolución de la póliza de caución al Tomador y éste restituirla a la Compañía para que se proceda a su baja o extinción definitiva.

    ¿QUÉ TIPO DE OBLIGACIONES PUEDEN SER GARANTIZADAS A TRAVES DEL SEGURO DE CAUCIÓN?

    Podemos decir que, sólo serán objeto de su cobertura el cumplimiento de las obligaciones de dar o de hacer, quedando expresamente excluidas las garantías de tipo financiero, o sea las de pago de sumas de dinero o por créditos comerciales, para lo cual existen otros tipos de coberturas denominadas seguros de crédito.

    Las obligaciones susceptibles de ser garantizadas mediante el seguro de caución por parte de las aseguradoras se encuentran descriptas por la Ley nº 17.418 de Seguros, la Ley nº 20.091 de las Compañía de Seguros y las reglamentaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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