seguro de responsabilidad civil

Responsabilidad Civil: definición, elementos y consecuencias

La responsabilidad civil es la obligación de responder o de compensar a una persona que ha sufrido un daño, sobre sí o sobre sus bienes, producto del hecho o comportamiento ajeno.

Puede surgir tanto de un incumplimiento contractual, como del deber genérico de prevención del daño (artículo 1710 Código Civil y Comercial) que incumbe a toda persona, y que consiste en: evitar causar un daño, o no agravarlo en el caso de que ya se haya producido.

Una vez que se ha producido el daño nace el deber de repararlo o resarcirlo, pero para ello, es necesario que pueda atribuírsele la responsabilidad a alguien, ya sea porque esa persona tuvo la culpa, o porque, sin tenerla, existen otras causas legales que la obligan a hacerse cargo de las consecuencias.

Dentro de la primera opción, nos encontramos frente a sujetos que han obrado con culpa por omitir manejarse con la debida diligencia (casos de imprudencia, negligencia o impericia en el arte o profesión), o con dolo (cuando se provoca el daño de manera intencional o siendo indiferente frente a los intereses ajenos).

Dentro de la segunda opción, se presentan esos casos en los que la culpa no reviste ningún interés para que nazca la responsabilidad civil, siendo que ella tendrá lugar de todas formas. Es la denominada responsabilidad objetiva, la cual suele fundarse en: la posesión y utilización de cosas riesgosas, la práctica de actividades que generan riesgos, los hechos de personas dependientes a nivel laboral, la tenencia de animales peligrosos, etc.

Una vez que se logra identificar a quien resulta responsable, aún es necesario probar que ha existido un nexo causal, es decir, que el resultado dañoso es producto del obrar de ese sujeto, ya que pueden haber intervenido otros factores que hicieran dudosa su responsabilidad.

¿Cuáles son las consecuencias por las que se deberá responder?

Según el artículo 1727 del Código Civil y Comercial, se indemnizarán las consecuencias inmediatas (aquellas que acostumbran suceder según el curso normal de las cosas) y las mediatas predecibles (son las que resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, y que pudieron ser previstas).
En el caso de los contratos (artículo 1728 del Código Civil y Comercial), se responderá de la siguiente forma: si no existió dolo en el incumplimiento, deberá repararse el daño ocurrido por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de celebrar el contrato. Si existió dolo, se responderá también por las consecuencias previstas o previsibles al momento de generarse el incumplimiento (el dolo siempre agrava la situación de quien lo produjo, a modo de castigo).

¿Qué situaciones excluyen o minimizan la responsabilidad civil?

El hecho de aquel que fue perjudicado, cuando tuvo incidencia en la producción del daño (artículo 1729 del Código Civil y Comercial).
El denominado “caso fortuito” o “fuerza mayor”, referido a un hecho que no pudo ser previsto, o que siendo previsto no pudo llegar a evitarse (artículo 1730 del Código Civil y Comercial).
El hecho de un tercero por quien no existe el deber de responder, cuando no pudo ser previsto, o cuando habiendo sido previsto no pudo ser evitado (artículo 1731 del Código Civil y Comercial).
El hecho de tornarse la obligación, de imposible cumplimiento, sin culpa del deudor (artículo 1732 del Código Civil y Comercial).

¿Qué es lo que se indemniza?

Se deberá indemnizar el daño ocasionado sobre la persona o el bien, lo cual representará una pérdida en su patrimonio que habrá que restituir (por ejemplo auto chocado).

También tendrán que abonarse los montos de lucro cesante (lo que dejó de percibirse a causa del hecho dañoso, por ejemplo días no trabajados) y pérdida de chance o de oportunidad (por ejemplo de acudir a una citación para conseguir empleo mejor remunerado).

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